En el marco de las discusiones sobre el Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, presentado a la consideración de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, consideramos prudente hacer una análisis exegético del proyecto en comparación con la Ley de 2010 y el actual Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, actualmente vigente.
Si bien es cierto que tanto la Ley de la Actividad Aseguradora como la Ley del Contrato de Seguros se encuentran derogadas, no es menos cierto que ambos compendios normativos contenían instituciones de avanzada que se ajustarían hoy en día al de desarrollo de la actividad aseguradora.
Hemos ideado este trabajo en el estudio mediante el método comparativo, tanto en lo concierne al derecho nacional como el derecho extranjero aplicable a la actividad aseguradora. De ahí que el tiempo nos permita realizarlo mediante entregas que permitan al lector lograr un entendimiento claro del escenario al cual nos enfrentamos en caso de ser aprobado el proyecto en comento.
Tomamos como punto de partida del análisis la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, expuesto por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el cual refleja el espíritu, propósito y razón del proyectista y futuro legislador.
Observamos que en la Exposición de Motivos de la Ley, el proyectista hace énfasis en la adecuación logística y tecnológica de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de optimar el control de los sujetos regulados que actúan en la misma, a lograrse a través de la recaudación de contribuciones parafiscales que ingresaran de forma directa en el patrimonio del ente y el anclaje de las mismas al Petro como moneda de referencia e intercambio abandonando a la Unidad Tributaria como medio de cálculo. Tendencia esta que consideramos, salvo mejor criterio de los especialistas, una forma inconveniente en la generación de sensación de estabilidad y seguridad jurídica que debería tener, habida cuenta de ser la Unidad Tributaria un medio de cálculo de la base imponible que brinda seguridad al contribuyente, el cual de ser aprobado tal cual el proyecto, la base imponible tendría una variabilidad diaria fundada en el mercado de las cripto monedas.
Refleja el proyectista como logro máximo de la Ley, la instauración de mayores penalizaciones a los sujetos regulados, como impulsor del ¨adecentamiento¨ de la actividad aseguradora en Venezuela, obviando que tal industria con más de 100 años de operación directa en el mercado venezolano, es la que más brinda solidez a la economía nacional.
Por otra parte, consideramos que nuevamente incurre el proyectista en la anomalía normativa de regular a sujetos que se excluyen entre sí y con actividades y con objetos distintos como lo son las aseguradoras, cualesquiera sean sus formas, y las empresas de medicina prepagada, que en nuestro criterio deberían poseer un complejo normativo propio que logre normar todas las situaciones jurídicas que se presentan en el desarrollo de dicha actividad, los cuales en su mayoría con distintos a las del mundo asegurador.
Además de exhibir técnica legislativa muy básica en el desarrollo de los supuestos de hecho consideramos que el proyectista incurre en supuestos contradictorios que en pudiesen traer como consecuencia la aplicación lesiva de los mismos y contraería un arduo trabajo para el intérprete. En la próxima entrega nos referiremos al texto normativo de la Ley.
Dr. Hector E.J. Leañez D., JD, LLM, Esq.
Abogado Consultor UCV 1.989
Juris Doctor / Columbia University, NY
Especialista en Derecho Mercantil, UCAB
Especialista en Derecho Administrativo, UCV
Especialista en Derecho Comparado, Univ. Of Tel Aviv, Israel
Especialista en Derecho Marítimo, UJAP
Director LEAÑEZ & Co. Firma Internacional de Abogados
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