Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora… Atribuciones del o de la Superintendente de la Actividad Aseguradora

Artículo 8. Son atribuciones del o de la Superintendente de la Actividad Aseguradora:

“37.  Resolver con el  carácter  de  árbitro  arbitrador,  en  los  casos  contemplados en  esta  ley,  las  controversias  que  se  susciten  entre  los  sujetos  regulados  y entre  éstos  y  los  tomadores,  asegurados,  beneficiarios,  usuarios,  afiliados  y contratantes,  cuando  las partes lo  hayan  establecido  de  mutuo  acuerdo.”

La actividad aseguradora se ha caracterizado por la buena fe en la contratación de pólizas de seguros, sin embargo se ha hecho en el tiempo cuestionable por tomadores, asegurados y beneficiarios que al ocurrir el siniestro se busque eludir responsabilidades con algunas excusas no convincentes, que a veces no cumplen con la ley de la actividad aseguradora, ni con las cláusulas que tienen pólizas de seguros trayendo como consecuencias diversas que entren en conflictos las partes: tomador, asegurado, y beneficiario contra aseguradora.

En Venezuela el ente regulador, es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora creó una sala situacional para la solución de conflictos que viene funcionando desde el punto de vista oficial, y que trata de conciliar a las partes.

Mi proposición es para se abra un Capítulo de Ley, que se norme el Arbitraje en Seguros para la solución amigable sin llegar al estrado jurisdiccional público para que sea la verdadera utilización del objetivo de la misión del Arbitraje que de resultas consensuadas, y que se recojan en el Laudo Arbitral, esto traería más agilidad en arreglos concertados porque cada quien de las partes se somete a reglas pre-arbitraje convenidas para que el fin del acuerdo llegado sea obligante para la parte que quedó desfavorecida por la decisión conjunta de Arbitros y expertos nombrados por los sujetos del contrato de seguros, en más palabras que la decisión del ente regulador de la Actividad Aseguradora en cabeza del superintendente lo acordado con las partes recogido en el Laudo Arbitral-acuerdo escrito- sea obligante para que la aseguradora indemnice el reclamo, de no ser así, sea definitivamente la aceptación por el tomador, asegurado y beneficiario que su reclamo fue improcedente.

En el sector seguros se han incoado muchas demandas  que han ido a querellas en tribunales, que hubiesen sido resueltas en mejor lid con Arbitraje para evitar mayores costos tanto para aseguradoras como para asegurados, un proceso de demanda en un tribunal, así como sus apelaciones sucesivas podrían llegarse un largo tiempo, en el menor de los casos aproximadamente un año que implicaría sustentar gastos de abogados, papeleo en copias…en fin podría ser mayor el daño para la parte desfavorecida, además qué de conseguirse con sentencia firme contra la aseguradora esta tendrá que asumir costas, pago del monto a indemnizar con ajuste indexado al valor actual de la pérdida y con corrección monetaria. Mi proposición en definitiva sería a quienes están en estos momentos en las diferentes comisiones en la Asamblea Nacional discutiendo, analizando y mejorando el texto para que se tome este punto, el Arbitraje, para que sea ampliado en esta Ley en aprobación, o quedar plasmado que se hará en el Reglamento, a fin de tener la claridad y transparencia de que se proceda tal como se apruebe sin dejar a interpretaciones para crear confianza en las partes que habiliten la opción de sometimiento al Arbitraje.

Cordialmente,

FELIPE HERNÁNDEZ H.

Actuario UCV

Sudeaseg RAI 3 Cs 2582

Consultoría Actuarial Correduría de Seguros

Email: fhhactuarial@gmail.com

Fuente:

Cordialmente,

FELIPE HERNÁNDEZ H.

Actuario UCV

Sudeaseg RAI 3 Cs 2582

Consultoría Actuarial Correduría de Seguros

Email: fhhactuarial@gmail.com

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