Por: Rafael Ares Palma

Ante la reforma de la actual Ley de la Actividad Aseguradora son varios los aspectos que inquietan a todos los que hacemos vida en el mundo asegurador, (Empresas de Seguros, Asegurados y Corredores de Seguros). Uno de esos aspectos que ha activado a la fuerza productora de seguros del país, ha sido el artículo 12 de la reforma, propuesta por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y en estos momentos en manos del Poder Legislativo, la cual todavía se encuentra en discusión, observaciones y consultas. Aunque recientemente ha transcendido que se encuentra en un 50% aprobada dicha reforma.

La Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose), dejó bien clara su posición y rechazo a los cambios de artículos de la ley vigente, ya que vulnerarían los derechos y todo el terreno ganado por los Corredores de Seguros. Respuesta que copio textualmente y que fue enviada a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), quien solicitó a Fecoprose su opinión y observaciones según oficio Número SAA-9-2035-2021.

“Nuestro gremio rechaza y se opone a la Reforma del Artículo 12 de la Vigente Ley de la Actividad Aseguradora, en adelante LAA, y ejercemos nuestro derecho a exigir protección del Estado en función de lo establecido en el Art 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante CRBV, mediante el cual manifiesta que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. Asimismo, dispone que para el cumplimiento de esta obligación del Estado, se establecen principios entre los cuales resalta el numeral primero (89.1) el cual estipula que “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales…” lo cual es un derecho de los intermediarios de seguros, como trabajadores independientes. Asimismo, el derecho al trabajo es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado y en éste caso se nos está vulnerando tal derecho al imponernos la obligación de pagar tasas con montos desproporcionados para realizar un nuevo registro y para la renovación de la credencial para actuar como intermediario de seguros”

“Ahora bien, ésta propuesta de Reforma de la LAA establece en su artículo 12 la obligación de renovar credenciales cada dos años a los intermediarios de seguros, propuesta que rechazamos y ante la cual nos oponemos, ya que el mismo conllevaría un proceso formado por una seria de pasos como el respectivo cambio de número de credencial, procedimiento que transgrede la seguridad, tranquilidad y la esta estabilidad laboral que, hasta este momento y durante más de siete décadas, hemos disfrutado los intermediarios de seguros”

Fecoprose también rechaza la reforma al artículo 8 de la actual Ley, pidiendo que se mantenga la protección al Asegurado en función de su indemnización, como en efecto lo establece la vigente Ley en su numeral 42 del artículo 8, el cual establece que él Superintendente de la Actividad Aseguradora entre sus atribuciones, tiene la potestad de Ordenar el pago por concepto de siniestros, prestaciones y servicios previo procedimiento administrativo. La posición de la Fuerza Productora de Seguros del País, es que se mantenga este numeral 42 del artículo 8 de la actual Ley de la Actividad Aseguradora, ya que este beneficio del Asegurado, ayudaría, evitaría ir a un proceso contencioso judicial.                     

En otro orden de ideas, pero en la misma posición, pasamos al de las Empresas de Seguros. La Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, María del Carmen Bouffard, expuso en una reciente entrevista la necesidad de actualizar la actual Ley de la Actividad Aseguradora, ya que está ha quedado rezagada y tiene aspectos muy rígidos que en situaciones económicas complejas como las que se están viviendo en Venezuela resultan una camisa de fuerza.

A continuación fragmentos de la entrevista realizada a María del Carmen Bouffard, en la cual manifestó, “estar de acuerdo con que exista una actualización de los requerimientos de capital, debido a que la ley actual maneja unos montos rezagados, a su juicio, resultan hasta absurdos por estar atados al valor de la Unidad Tributaria, cuyo valor actual es de Bs 0,02 bolívares, sin embargo, estos ajustes deben hacerse de forma progresiva para no impactar aún más negativamente la situación financiera del sector”.

“Otro factor inquietante es lo referente al tema tributario, con impacto directo en las cajas de las compañías y sus respectivas obligaciones.”

“El sector es uno de los más pechados, porque aparte de los impuestos normales, hay tributos que son específicos para el sector asegurador, y todo esto afecta las cajas de las compañías, que es un aspecto medular. Desde 2018, aproximadamente, se debe pagar un anticipo del Impuesto Sobre la Renta quincenal y eso tocaba a final de año, Este elemento particular afecta fuertemente los  flujos de caja. Ya tenemos en gaceta el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que tienen unos cambios…” toda esta serie  de tributos impacta en las cajas de las compañías y el cumplimiento de los obligaciones”, explico la dirigente gremial

-Banca seguros y cooperativas-

“Sobre las cooperativas, Bouffard explicó que la ley actual prevé la existencia de cooperativas autorizadas para la realizar la actividad aseguradora, y tienen que cumplir con unas reglamentaciones, sin embargo, han surgido una serie de empresas, incluso cooperativas que no están autorizadas por la superintendencia que se han dedicado a ofrecer pólizas diversas, como responsabilidad civil de vehículos y otro tipo de coberturas funerarias.

“Hay que diferenciar las que están autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y las que no. Me atrevo a decir que las que han surgido de manera ilegal superan en número las que sí están autorizadas; le corresponde al Estado actuar contra este tipo de empresa”, enfatizó

En cuarto a permitir la actividad de banca y seguro, la presidenta ejecutiva de la CAV, explicó que este es un canal alternativo de ventas de pólizas que existe en otros países, y recordó que en Venezuela se permitió hasta el año 2020 cuando salió la Ley de la Actividad Aseguradora y lo que se comercializaba eran seguros de vida adaptados para poderlos vender a través de este mecanismo.

“Puede haber una suerte de satanización en ese sentido. Nosotros creemos que hay un organismo regulador y con unas reglas claras, pueden convivir no solo la banca seguros, sino otros canales alternos con canales tradicionales. Aquí en Venezuela, la banca seguro está prohibida y nosotros consideramos muy importante que se esté haciendo un esfuerzo para que el sector asegurador pueda ir rumbo hacia las tendencias mundiales”, dice Bouffard

-La pandemia y el alcance de los seguros-

A pocos días de cumplirse dos años de la llegada de la pandemia de covid-19 al país, la presidenta ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, María del Carmen Bouffard, detalló que esta ha sido una situación inédita, por lo que las empresas decidieron acompañar a sus asegurados sin el cobro de primas, porque estas estuvieron excluidas de los contratos hasta el último cuatrimestre cuándo para las personas contagiadas con el cobro de prima.

En este sentido, explicó que, en diciembre del año 2021, solamente en atención de caos de covid-19 el sector había asumido alrededor de 150 millones de dólares. Finalmente, éstos montos que en diciembre 2020 estuvieron alrededor de los 60 millones de dólares y que para este diciembre 2022 según los pronósticos estará bastante reducido.

Rafael Ares Palma – Editor de notiseguros.net

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