Caracas 19 Febrero 2022
Diputado
Ramón Lobo Moreno

Presidente de la Sub-Comisión de
Finanza de la Asamblea Nacional
Caracas – Venezuela

Estimado Diputado;

Nos dirigimos a usted para hacerle llegar, ante el llamado del proceso de consulta pública para la reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora, para la cual nos sumamos y expresamos nuestro planteamiento de mantener los puntos ya establecidos en la Ley 2010 que desean reformar, y otros que en estos momentos vulnerarían a los Productores y Corredores de Seguros, así como también a los Asegurados. Así mismo nos gustaría exponer sobre los Seguros Solidarios, ahora llamados Microseguros, de igual forma como el capítulo de los Seguros Agrícola cuales vendrían a consolidar nuestro mercado agropecuario y, entre otros el punto Académico que se discutió el pasado jueves en las instalaciones del Instituto Universitario de Seguros con la presencia del Diputado Orlando Camacho Vicepresidente de la Comisión de Economía donde, intervinieron Ronald Ortega por el Instituto Universitario de Seguros, Atilio Noguera por la Universidad Católica Andrés Bello, el Profesor Pastor Ascanio Heres Presidente del Colegio de Productores de Seguros y Rafael Ares Palma por el Instituto de Altos Estudios de Seguros y Reaseguros.


Estimados Diputados queremos manifestarles nuestra preocupación en varios artículos de la actual Ley 2010, los cuales a continuación se detallan:


Rechazamos y nos oponemos a la reforma del artículo 8 de la vigente Ley de la Actividad Aseguradora, en adelante LAA, y solicitamos se mantenga la protección al asegurado en función de su indemnización. En efecto, el artículo 8 de la vigente LAA en su numeral 42 establece que el Superintendente de la Actividad Aseguradora tendrá entre sus atribuciones “ordenar el pago por concepto de siniestro, prestaciones, previo procedimiento administrativo correspondiente aplicando la corrección monetaria en el caso de retardo en el cumplimiento de la indemnización correspondiente, el cálculo de la corrección monetaria se establecerá mediante providencia”. Este numeral desaparece en la reforma de LAA propuesta por la SUDEASEG, lo cual sería la pérdida de un beneficio adquirido por el asegurado en la LAA 2010 ya que le evita ir a un proceso contencioso judicial para que le sea reconocida la corrección monetaria en caso de retardo en el pago de indemnización; siendo que este es el ente protector de los asegurados, tomadores y beneficiarios es potestad del mismo mantener los derechos adquiridos por los mismos.


Consideraciones sobre el propuesto Articulo 12 de la Reforma de LAA. Nuestro gremio FECOPROSE (al cual nos unimos en su posición), rechaza y se opone a la reforma del artículo 12 de la vigente Ley de la Actividad Aseguradora, en adelante LAA, y ejercemos nuestro derecho a exigir protección del Estado en función de lo establecido en el Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en adelante CRBV, mediante el cual manifiesta que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, asimismo establece que para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen principios entre los cuales resalta el numeral primero (89.1) el cual establece que “Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales…” lo cual es un derecho de los intermediarios de seguros, como trabajadores independientes. Asimismo, el derecho al trabajo es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado y en este caso se nos está vulnerando tal derecho al imponernos obligaciones desproporcionadas para realizar el registro y renovación de la credencial para actuar como intermediario de seguros.


Ahora bien, esa propuesta de Reforma de la LAA establece en su artículo 12 la obligación de renovar credenciales cada dos años a los intermediarios de seguros, propuesta que rechazamos y ante la cual nos oponemos ya que el mismo conllevaría un proceso formado por una serie de pasos como el respectivo cambio de numero de credencial, procedimiento que transgrede la seguridad, tranquilidad y la estabilidad laboral que, hasta este momento, hemos disfrutado los intermediarios de seguros, llegando incluso a disponer de sellos y papelería personal en la cual consta tal numero de nuestra credencial.


Estimado Diputado Presidente y Apreciados Diputados de la distinguida Subcomisión de Finanzas de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Les solicitamos un capitulo para Seguros Solidarios que están previstos desde el pasado por decreto (Ley 2010), que ameritan actualizarse en sus condiciones de coberturas, sumas aseguradas y primas para que nuestro ente rector la Superintendencia de Seguros inste a que se cumplan cuotas de suscripción en cada compañía de seguros en pro de solidaridad con nuestros coterráneos para que sea Ley.


Honorables Diputados dejo a ustedes toda mi atención y disposición para colaborar con un excelente equipo multidisciplinario, integrado por la Dra. Mary Medina Abogada, Contador Público y Corredora de Seguros, el Actuario y Corredor de Seguros Felipe Hernandez, la Ingeniero Conchita García Doctora en Ciencias Gerenciales, el Economista Francisco Contreras, y la Actuario Thairy Méndez, todos miembros de FECOPROSE.

Atentamente;
Rafael Ares Palma
Presidente
arespalma@gmail.com , arespalma1@gmail.com
Telf. Celular 0414.3.247276

Un comentario en «Carta al Diputado Ramón Lobo Moreno»
  1. Es excelente su escrito. Más sin embargo deben incluir en las discusiones a la provincia, ya que hay excelentes abogados e intermediarios que al igual que ustedes, estamos atentos a todas las modificaciones de la ley que nos afecteb directamente al gremio como a.los asegurados. Estableciendo reuniones de trabajo mediante zoo. Gracias

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